El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, mediante el Concepto 0112 del 25 de mayo de 2026, analizó un asunto que puede resultar novedoso para muchas empresas: el tratamiento contable de inventarios recibidos como resultado de una subvención, particularmente cuando la entidad beneficiaria no realiza directamente el desembolso asociado a su producción o adquisición.

El punto central del concepto es relevante porque rompe con una conclusión que, a primera vista, podría parecer lógica: si la empresa no pagó directamente por esos bienes, podría pensarse que deben reconocerse contablemente a costo cero. Sin embargo, para el CTCP esa conclusión no resulta técnicamente adecuada sin analizar previamente las características de la operación.

 

1. No haber pagado directamente por el inventario no significa que su valor contable sea cero

En el caso analizado, una compañía participó en un programa de cofinanciación en el cual los recursos fueron administrados directamente por un tercero, quien contrató y pagó a los diferentes proveedores. Como resultado del proyecto, la empresa recibió productos terminados disponibles para su comercialización, aunque ella misma no hubiera efectuado directamente los pagos asociados con su producción.

El CTCP parte de la aplicación conjunta de la Sección 13 sobre Inventarios y la Sección 24 sobre Subvenciones del Gobierno de la NIIF para las PYMES. Aunque los inventarios deben medirse inicialmente al costo, cuando los bienes se reciben dentro de una subvención gubernamental, sin que exista una contraprestación directa o un desembolso equivalente por parte de la entidad, el análisis no puede limitarse únicamente a verificar quién realizó el pago.

En estos casos debe evaluarse la sustancia económica de la operación. Por esa razón, el CTCP considera que no resulta técnicamente adecuado afirmar, de manera general, que los inventarios recibidos mediante una subvención deben reconocerse a costo cero, pues este tratamiento podría no representar adecuadamente el recurso recibido ni los beneficios económicos futuros que dichos bienes pueden generar para la compañía.

 

2. ¿Por qué valor debería reconocerse entonces el inventario?

El concepto no establece una fórmula única ni concluye que en todos los casos deba utilizarse necesariamente el valor razonable o el costo asumido por el tercero. La determinación depende de las circunstancias específicas de cada operación y requiere un análisis de las condiciones bajo las cuales se otorgó y ejecutó la subvención.

Para establecer la base de medición deben considerarse, entre otros elementos, las condiciones particulares de la subvención, la naturaleza de los bienes recibidos, la documentación disponible que permita identificar los costos atribuibles o determinar un valor razonable y la manera como fue estructurado y desarrollado el programa de cofinanciación.

En consecuencia, corresponde a la administración aplicar juicio profesional para determinar una base de medición que represente fielmente la sustancia económica de la transacción. El análisis puede apoyarse en la información disponible sobre los costos atribuibles al proyecto o, cuando corresponda, en otros criterios de medición permitidos por las Secciones 13 y 24 de la NIIF para las PYMES.

Por ello, la conclusión no debería derivarse simplemente de afirmar que, como la compañía no realizó directamente el desembolso, el costo del inventario necesariamente debe ser cero.

 

3. La subvención puede generar el reconocimiento de un ingreso

Otro de los aspectos relevantes del Concepto 0112 de 2026 es que la Sección 24 de la NIIF para las PYMES establece un modelo específico para el reconocimiento de las subvenciones gubernamentales, basado precisamente en el reconocimiento de un ingreso.

Cuando la subvención no impone condiciones futuras de rendimiento, el ingreso se reconoce cuando los importes obtenidos sean exigibles. Por el contrario, cuando la subvención se encuentra sometida a determinadas condiciones de desempeño, el ingreso debe reconocerse en los períodos en los cuales dichas condiciones se vayan cumpliendo.

Esto implica que la forma jurídica del acuerdo o la manera como las partes hayan denominado la operación no son suficientes para definir su tratamiento contable. La entidad debe establecer si las condiciones del programa ya fueron cumplidas, si existen obligaciones pendientes de desempeño y en qué momento el reconocimiento del ingreso representa adecuadamente la realidad económica de la operación.

El CTCP también precisa que, dado que la Sección 24 contempla un modelo basado en el reconocimiento de ingresos por subvenciones, la posibilidad de simplemente reducir el costo del inventario no corresponde, en principio, al tratamiento previsto en dicha norma.

 

4. Reconocer la subvención como ingreso y posteriormente vender el inventario no implica necesariamente un doble ingreso

Una de las inquietudes que naturalmente puede surgir es si reconocer inicialmente un ingreso por subvención y posteriormente registrar un ingreso por la venta de los productos podría generar una duplicidad. El CTCP aclara que no es así, porque se trata de dos hechos económicos diferentes.

El ingreso derivado de la subvención representa el beneficio económico que recibe la entidad como consecuencia del programa gubernamental. El ingreso por ventas, por su parte, surge posteriormente cuando la compañía comercializa los productos frente a sus clientes.

Cuando se produzca la venta también deberá reconocerse el correspondiente costo de ventas, cuya cuantía dependerá de la base que se haya utilizado para medir inicialmente el inventario. Por esta razón, la entidad deberá mantener coherencia entre el reconocimiento inicial del inventario, el ingreso asociado con la subvención y el posterior reconocimiento del costo de ventas, procurando que los estados financieros reflejen adecuadamente la realidad económica de toda la operación.

 

5. ¿Cuál es la principal conclusión para las empresas?

El Concepto 0112 de 2026 deja una conclusión práctica que debería ser tenida en cuenta por las empresas que participan en programas de cofinanciación, incentivos gubernamentales o reciben subvenciones en especie: que la compañía no haya realizado directamente el desembolso no significa necesariamente que el activo recibido carezca de valor o de costo contable.

Antes de registrar un inventario a costo cero será necesario revisar la sustancia económica de la transacción, las condiciones de la subvención, la documentación de los costos asociados y los criterios de reconocimiento y medición establecidos en la NIIF para las PYMES.

En términos prácticos, una operación de este tipo puede involucrar el reconocimiento de un inventario, un ingreso por subvención y, posteriormente, cuando los productos sean comercializados, un ingreso por ventas y su correspondiente costo de ventas. El análisis contable no debe centrarse solamente en determinar quién realizó el pago, sino en representar adecuadamente cada uno de los hechos económicos que se presentan a lo largo de la operación.

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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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