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ENTIDADES Y EMPRESAS OBLIGADAS A PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITRAL ASI SU DOMICILIO NO SEA BOGOTA
La Secretaría de Hacienda Distrital, informa que sujetos y empresas que están obligadas a brindar información cuando ella lo requiera, aun siendo entidades que no se encuentren bajo la jurisdicción impositiva del Distrito de Bogotá.
La Secretaria de Hacienda Distrital través de comunicado del 7 de julio de 2014, respondió a las inquietud al respecto de la extralimitación de sus funciones al requerir información a entidades y empresas que se encuentran fuera de su jurisdicción, y que no son sujetos de pasivos del impuesto de industria y comercio, sobrepasando las atribuciones establecidas en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993, como también de los artículos 1 y 51 del Decreto 1421 de 1993, generando confusión entre los empresarios que non sujetos pasivos de ninguna obligación tributaria con del distrito.
La Secretaria de Hacienda Distrital aclara este cuestionamiento, argumentando; que de conformidad a la Resolución 0255014 del 14 de abril de 2014, se determinan cuáles son las personas obligadas a reportar información a Dirección de Impuestos Distritales, para que ella ejerza a plenitud el control de los tributos distritales. A continuación se señalaran los sujetos a quienes se le requerirá información y sobre quienes personas o hechos deben presentar información
Sujetos y Condiciones | Información Requerida |
Las compañías de financiamiento comercial y establecimiento de créditos , que realicen arrendamiento financiero o leasing, con opción de compra en Bogotá. | Informaran acerca de locatarios y arrendatarios, en la circunstancia que exista un contrato vigente a primero (1) de enero de 2013 o que haya celebrado en el transcurso de dicho año. |
Las entidades públicas de cualquier orden nacional departamental y municipal, personas jurídicas, consorcios, sociedades de hecho, comerciantes, independientemente de su calidad de ser o no contribuyente de ICA en Bogotá, en el caso que sus ingresos brutos en el año 2013 hayan sido superiores a CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($108.000.000). | Quienes, tendrán que suministrar información cuando realizaron compra de bienes o servicios a proveedores localizados en Bogotá, cuando el monto anual de los pagos o abonos en cuenta sea se superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000). |
Los consorcios, uniones temporales, sociedades y asimiladas, comerciantes, independientemente de su calidad de ser o no contribuyente de ICA en Bogotá, que hayan recibido ingresos brutos superiores durante el año 2013 a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000). | Suministran información de las personas u entidades de quienes recibieron abonos en cuenta por un valor acumulado o igualo superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) realizado en Bogotá durante el año gravable 2013. |
Los agentes de retención de ICA. | Que hubieran asumido o practicado retenciones en la ciudad de Bogotá durante el año 2013 acerca de los sujetos de retención a quienes se les practicado. |
Entidades emisoras de tarjeta crédito y/o débito, sus asociaciones y las entidades adquirientes o pagadoras, que realicen retención sobre el Ica, sobre personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de crédito y débito. | Que recibieron pagos a través de los sistemas de pagos de dichas tarjetas, por la venta de bienes y servicios durante el año gravable 2013 |
Los sujetos de retención del impuesto de ICA. | Deberán suministrar información, en relación al agente retenedor, independientemente del monto de la retención y la tarifa aplicada. |
Entidades financieras, vigiladas por la superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. | Deberán informar los datos básicos de los cuentahabientes, y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se hayan efectuados depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año 2013 que representen ingresos cuyo valor anual se igual o superior a 40 s.m.l.m.v aunque al discriminar por cuentas los valores a reportar sean menores e independientes que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2013. |
Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva y demás fondos vigilados por la Superintendencia Financiera. | Deberán informar los siguientes datos de los inversionistas, participes u ahorradores, respecto a las inversiones constituidas en el Distrito, relativas al año gravable 2013 cuando el valor sea superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) |
Personas naturales y asimiladas personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2013hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) independientemente de ser o no contribuyentes de impuesto de ICA en Bogotá. |
Suministran información de cada una de las personas u entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y o servicios por una valor mayor o superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) |
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