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Todos los notificados, a enero de 2014, como Grandes Contribuyentes…
…A PAGAR LA PRIMERA CUOTA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2013
Según el artículo N° 1 del decreto 214, 10 de febrero de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se modifica el artículo N° 11 del Decreto 2972 del 2013 “Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios” de la misma Institución:
“Deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como «Grandes Contribuyentes” por la DIAN.”
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El valor de la cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Sin embargo, si no hubo saldo a pagar no hay obligación de pagar la primera cuota.
A continuación verifique según el último número de su NIT la fecha en que le corresponde pagar sus obligaciones tributarias a este respecto:
ÚLTIMO DÍGITO NIT |
PAGO PRIMERA CUOTA |
1 |
11 de febrero de 2014 |
2 |
12 de febrero de 2014 |
3 |
13 de febrero de 2014 |
4 |
14 de febrero de 2014 |
5 |
17 de febrero de 2014 |
6 |
18 de febrero de 2014 |
7 |
19 de febrero de 2014 |
8 |
20 de febrero de 2014 |
9 |
21 de febrero de 2014 |
0 |
24 de febrero de 2014 |
Para leer el Decreto 214 descargue el archivo en PDF aquí:
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