ACLARACIONES EN TORNO AL REGISTRO DE FACTURA ELECTRONICA EN EL SISTEMA RADIAN Y MENSAJE DE DATOS
Mediante el Oficio 904921 de 2022, la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas (DIAN) se pronunció en razón a algunos interrogantes relacionados con el registro de la factura electrónica en el sistema RADIAN, a saber:
- ¿La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos aplica exclusivamente respecto de la factura que se inscriba en el RADIAN para que circulen como título valor?
“toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.”
Nótese como la DIAN estable que el mensaje de datos no es exclusivo para la inscripción de las facturas electrónicas en el sistema RADIAN como títulos valores, si no es una generalidad de todas las facturas electrónicas y por tanto es necesario que para que procedan como soporte costos, deducciones o impuestos descontables contengan el mensaje electrónico de confirmación en los términos que se enuncian de acuerdo a los incisos 10 y 11 del artículo 616-1 que modificados por la ley 2155 de 2021.
- ¿Cuándo un adquiriente de bienes y/o servicios no remita al emisor de la factura electrónica, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, dicha factura es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?”
“la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.”
En conclusión, para efectos de que la factura electrónica constituya soporte de costos, deducciones e impuestos descontables es un requisito el mensaje de datos por cuanto es una “condición de validez” esto es, que nuestra legislación tributaria prevé un requisito previo para su existencia. Dicho esto, en otras palabras es necesario el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura para que esta sea establecida como soporte costos, deducciones e impuestos descontables.