CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA SUSCRITOS ANTES DEL 22 DE FEBRERO DE 2025 ¿ESTARÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE TIMBRE?
La reciente doctrina de la DIAN (Concepto No. 000210 del 5 de marzo de 2025) ha generado un intenso debate en el sector empresarial. La entidad sostiene que, con la reactivación del impuesto de timbre al 1% mediante el Decreto Legislativo 0175 de 2025, los contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025 estarán sujetos al tributo con cada pago o abono en cuenta realizado a partir de esa fecha.
Sin embargo, esta interpretación no es compartida por el Consejo de Estado, que ha sido claro en múltiples fallos (Sentencias 11001-03-27-000-2008-00042-00 de 2011 y 11001-03-27-000-2008-00027-00 de 2011, ambas de la Sección Cuarta del Consejo de Estado). Dicha corporación ha reiterado que el hecho generador del impuesto de timbre es el otorgamiento, aceptación o suscripción del contrato y que, si este se firmó cuando la tarifa era del 0%, no es procedente gravar los pagos posteriores con la nueva tarifa del 1%.
El pronunciamiento del Consejo de Estado se fundamenta en la seguridad jurídica y en la naturaleza del tributo, aclarando que la base gravable y el hecho generador son conceptos distintos. La Corte ha enfatizado que un contrato firmado en vigencia de una tarifa del 0% no puede ser objeto de un gravamen retroactivo simplemente porque sus efectos financieros continúan más allá del cambio normativo.
¿Cuál es el impacto para los empresarios?
1. Para contratos de cuantía indeterminada firmados antes del 22 de febrero de 2025, la DIAN pretende aplicar el 1% a los pagos futuros, pero esta interpretación puede ser controvertida ante la jurisprudencia del Consejo de Estado.
2. Las empresas con contratos de largo plazo deben evaluar sus obligaciones tributarias y considerar mecanismos legales para defender su posición frente a eventuales reclamaciones de la administración tributaria.
3. El principio de legalidad tributaria impide cambios retroactivos en la carga impositiva de contratos ya suscritos, lo que abre la puerta a litigios si la DIAN insiste en su criterio.
Desde el punto de vista estratégico, es recomendable que las empresas revisen sus contratos vigentes y documenten claramente la fecha de suscripción y las condiciones pactadas.
Asimismo, se recomienda considerar estrategias legales para cuestionar eventuales fiscalizaciones de la DIAN que contravengan las posturas e interpretaciones establecidas por el Consejo de Estado.
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