CALENDARIO TRIBUTARIO DE BOGOTÁ PARA EL 2025
La Secretaría de Hacienda de Bogotá, a través de la Resolución SDH-000287 del 12 de diciembre de 2024 determinó el siguiente calendario para el cumplimiento de los deberes tributarios de impuestos causados en la ciudad de Bogotá, de la siguiente manera para el año gravable 2025:
I. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
CONTRIBUYENTES | AGENTES DE RETENCIÓN | ||
BIMESTRE | FECHA | BIMESTRE | FECHA |
1 Bimestre | 4 de abril de 2025 | 1 Bimestre | 21 de marzo de 2025 |
2 Bimestre | 13 de junio de 2025 | 2 Bimestre | 23 de mayo de 2025 |
3 Bimestre | 15 de agosto de 2025 | 3 Bimestre | 18 de julio de 2025 |
4 Bimestre | 10 de octubre de 2025 | 4 Bimestre | 19 de septiembre de 2025 |
5 Bimestre | 12 de diciembre de 2025 | 5 Bimestre | 21 de noviembre de 2025 |
6 Bimestre | 13 de febrero de 2026 | 6 Bimestre | 16 de enero de 2026 |
* Los contribuyentes del régimen común del impuesto de Industria y Comercio bimestral que registren un ingreso neto superior a 43.498 UVT en el periodo a declarar, presentarán la sobretasa bomberil en los mismos plazos del ICA bimestral.
Régimen Común Anual:
Quienes tuvieron en el año 2024 un impuesto a cargo no superior a 391 UVT (equivalente a $18.402.415) y/o que deban declarar la sobretasa bomberil, es decir, aquellos con ingresos netos superiores a 43.498 UVT, deben presentar una única declaración anual por medios virtuales a más tardar el 27 de febrero de 2026.
Régimen Preferencial:
Quienes tengan ingresos brutos totales en el 2025, inferiores a 3500 UVT (equivalentes a $174.296.500) estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2025, a más tardar el 27 de febrero de 2026.
Quienes tengan ingresos netos en el 2025 inferiores a 1933 UVT (equivalentes a $96.261.467) no están obligados a declarar.
II. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO:
El plazo máximo para el pago será el 11 de julio de 2025, aplicable tanto para aquellos que opten por realizar el pago mediante plataformas virtuales como para quienes utilicen el sistema de facturación tradicional.
Descuento por Pronto Pago: Se ha dispuesto un descuento del 10% para los contribuyentes que paguen el total del impuesto correspondiente al año 2025, para ello se debe realizar la declaración y pago completo del impuesto a más tardar el 25 de abril de 2025. El descuento también será aplicable para aquellos que opten por pagar a través del sistema de facturación, siempre y cuando lo hagan antes de la fecha límite mencionada.
Pago en Cuotas (Sistema de pago Alternativo por Cuotas Voluntario): Los contribuyentes interesados en diferir el pago del impuesto podrán solicitarlo mediante una declaración inicial presentada a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con fecha límite para su presentación el 9 de mayo de 2025.
Una vez aceptada la solicitud, el pago podrá dividirse en hasta cuatro (4) cuotas iguales, pagaderas de la siguiente manera:
Cuota Fecha
1 6 de junio de 2025
2 8 de agosto de 2025
3 3 de octubre de 2025
4 5 de diciembre de 2025
Es fundamental que los contribuyentes sigan estos procedimientos y plazos para evitar sanciones o intereses adicionales por el incumplimiento de las fechas estipuladas.
III. IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES:
El plazo para la declaración y pago del impuesto de vehículos matriculados en Bogotá es el 25 de julio de 2025. Es de recordar que las declaraciones que se presenten sin pago se entenderán como no presentadas.
Igualmente, para este tributo se estableció el descuento por pronto pago por la suma equivalente al 10% calculado sobre el valor a pagar para aquellos contribuyentes que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2025 a más tardar el día 16 de mayo de 2025.
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