Una guía para revisar obligaciones, flujo de caja y cierre fiscal con visión empresarial
El segundo semestre del año suele concentrar obligaciones tributarias, contables y financieras que exigen una gestión coordinada entre gerencia, contabilidad, impuestos, tesorería y administración. Para las empresas, el calendario tributario no debe entenderse únicamente como una lista de vencimientos, sino como una herramienta de planeación, control y toma de decisiones.
A partir del 21 de julio de 2026, varias obligaciones del segundo semestre requieren especial seguimiento por parte de las compañías en Colombia. Su aplicación dependerá del tipo de contribuyente, periodicidad, último dígito del NIT, actividad económica, municipio donde opere la empresa y obligaciones específicas que le sean aplicables.
Este calendario está pensado para equipos directivos que requieren anticipar el impacto fiscal, proteger el flujo de caja, fortalecer la trazabilidad documental y llegar al cierre del año con mayor control.
Julio 2026: cierre de obligaciones de mitad de año y control de caja
Julio es un mes crítico para las empresas porque concentra pagos y declaraciones que conectan directamente con la gestión financiera del segundo semestre. Por esta razón, conviene revisar estos vencimientos junto con el flujo de caja, los soportes contables y la planeación fiscal.
Entre las obligaciones nacionales relevantes se encuentran la declaración y pago del IVA bimestral del periodo mayo-junio, la declaración de retención en la fuente correspondiente a junio, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas y el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación, todos con vencimientos entre el 9 y el 24 de julio de 2026, según el último dígito del NIT.
Desde la perspectiva de la dirección empresarial, estos vencimientos deben revisarse junto con:
- Disponibilidad de caja para atender obligaciones nacionales y territoriales.
- Conciliación entre facturación, compras, retenciones y pagos.
- Soportes contables y tributarios de las operaciones reportadas.
- Coherencia entre declaraciones, registros contables y proyecciones fiscales.
- Planeación de pagos del segundo semestre.
También deben considerarse obligaciones sectoriales, como impuestos a bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al carbono, IVA de prestadores de servicios desde el exterior y pagos asociados a Presencia Económica Significativa, cuando resulten aplicables.
En el ámbito territorial, para empresas con activos, vehículos, sedes, inmuebles, bodegas u oficinas en Bogotá, julio también implica revisar impuestos distritales como vehículos y obligaciones asociadas a ICA o ReteICA, de acuerdo con el calendario aplicable.
Enfoque estratégico: Julio debe ser tratado como un punto de control de caja y trazabilidad. Más que cumplir con fechas, la empresa debe validar si la información tributaria refleja de manera consistente su operación real.
Agosto 2026: revisión preventiva y preparación del cierre fiscal
Agosto representa un mes oportuno para revisar cómo se está comportando la carga tributaria acumulada del año. Además, permite identificar ajustes antes de que el cierre fiscal concentre mayores cargas operativas
Aunque no todas las empresas tienen obligaciones extraordinarias en agosto, sí es un periodo estratégico para revisar obligaciones recurrentes como retención en la fuente, impuestos territoriales, procesos de facturación, conciliaciones contables y cumplimiento documental.
Para equipos directivos, agosto permite evaluar:
- Retenciones practicadas y soportes de terceros.
- Conciliación entre contabilidad, impuestos y tesorería.
- Obligaciones territoriales según municipios donde opere la empresa.
- Facturación electrónica, documentos soporte y eventos asociados.
- Comportamiento de ingresos, costos, deducciones y provisiones.
- Necesidades de acompañamiento frente a requerimientos o fiscalizaciones.
También es un momento adecuado para revisar si la empresa cuenta con información suficiente para proyectar el cierre tributario del año. Esta revisión resulta especialmente importante para empresas con alto volumen de operaciones, operaciones intercompañía, pagos al exterior, retenciones relevantes, activos significativos o requerimientos de reporte a casa matriz.
Efoque estratégico: agosto debe utilizarse como un mes de diagnóstico. Una revisión tributaria y contable en esta etapa permite corregir desviaciones, mejorar soportes y evitar decisiones de cierre tomadas con información incompleta.
Septiembre 2026: IVA, patrimonio y obligaciones territoriales
Septiembre concentra obligaciones relevantes para empresas responsables de IVA y para contribuyentes sujetos a otros impuestos específicos.
Para los responsables de IVA cuatrimestral, el periodo mayo-agosto tiene vencimientos entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. Este punto es importante para empresas que no declaran IVA de forma bimestral y que deben validar con anticipación su periodicidad, saldos, soportes, facturación y compras del periodo.
En septiembre también debe revisarse el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, cuando resulte aplicable. Este impuesto exige una lectura financiera más amplia, porque puede impactar la planeación de caja, la estructura patrimonial y la estrategia fiscal de la empresa o sus socios.
En Bogotá, el ReteICA del cuarto bimestre tiene vencimiento el 18 de septiembre de 2026, según el calendario distrital aplicable. Para empresas con operación en varios municipios, es importante confirmar las reglas de territorialidad, periodicidad y fechas específicas de cada jurisdicción.
Los impuestos sectoriales también pueden tener vencimientos en septiembre, como aquellos asociados a bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, cuando la empresa pertenezca a los sectores obligados.
Enfoque estratégico: Septiembre debe funcionar como una revisión de consistencia antes del último trimestre. La empresa debe identificar diferencias entre cifras contables y fiscales, validar provisiones y preparar los ajustes necesarios para cierre.
Octubre 2026: control contable y planeación del cierre anual
Octubre es un mes clave para iniciar una revisión más estructurada del cierre contable y fiscal. En este punto del año, las empresas ya cuentan con información suficiente para identificar tendencias, desviaciones, riesgos y oportunidades de mejora.
Las áreas financieras y contables deberían revisar:
- Proyección de renta.
- Anticipos y saldos a favor.
- Retenciones acumuladas.
- Diferencias entre información contable y fiscal.
- Provisiones de impuestos.
- Conciliaciones bancarias, cartera, proveedores, inventarios y activos.
- Soportes de costos y deducciones.
- Documentación de operaciones relevantes del año.
Para empresas con auditoría externa, revisoría fiscal, reportes corporativos o cierres ante casa matriz, octubre también es un buen momento para preparar información, validar políticas contables y atender observaciones preliminares.
Enfoque estratégico: octubre debe orientarse a cierre preventivo. La empresa gana capacidad de decisión cuando identifica a tiempo los puntos que pueden afectar sus estados financieros, sus declaraciones o sus reportes de cierre.
Noviembre 2026: soportes, reportes y revisión de obligaciones recurrentes
Noviembre debe enfocarse en consolidar información, revisar obligaciones recurrentes y preparar los documentos que respaldarán el cierre del año.
Para empresas con operación tributaria compleja, este mes permite revisar:
- Declaraciones periódicas.
- Retenciones nacionales y territoriales.
- ReteICA y obligaciones municipales.
- Impuestos sectoriales, si aplican.
- Conciliaciones contables pendientes.
- Certificados, contratos, facturas y comprobantes.
- Cruces entre contabilidad, impuestos, tesorería y cartera.
- Información requerida por auditoría, revisoría fiscal o casa matriz.
En esta etapa también conviene revisar si la empresa tiene operaciones que puedan requerir análisis particular: pagos al exterior, operaciones con vinculados, diferencias en cambio, activos del exterior, saldos a favor, contingencias tributarias o requerimientos de la DIAN.
Enfoque estratégico: noviembre debe permitir cerrar brechas documentales. Una empresa con soportes completos y trazabilidad adecuada tiene mayor capacidad para responder ante revisiones internas, auditorías y requerimientos.
Diciembre 2026: cierre fiscal, contable y preparación de 2027
Diciembre es el mes de consolidación. La gestión tributaria y contable debe enfocarse en llegar al cierre con información depurada, criterios definidos y obligaciones identificadas.
Antes del cierre del ejercicio, la empresa debería revisar:
- Proyección final del impuesto de renta.
- Conciliación fiscal preliminar.
- Provisiones contables y tributarias.
- Soportes de costos, gastos, deducciones y descuentos.
- Cuentas por cobrar y por pagar.
- Inventarios y activos fijos.
- Operaciones con vinculados económicos.
- Retenciones practicadas y certificaciones.
- Declaraciones pendientes o ajustes por realizar.
- Reportes internos para gerencia, junta directiva o casa matriz.
Diciembre también debe servir para preparar el calendario del primer trimestre de 2027, especialmente en asuntos como certificados, reportes, estados financieros, asamblea, renovación de matrícula mercantil, información exógena y obligaciones societarias que dependen de la calidad del cierre contable.
Enfoque estratégico: Diciembre no debe ser únicamente un mes operativo. Es el cierre de la historia financiera, fiscal y documental del año. La calidad del cierre define la capacidad de la empresa para iniciar 2027 con información confiable.
¿Qué empresas deberían prestar especial atención a este calendario?
Aunque las obligaciones tributarias y contables varían según el tipo de contribuyente, este calendario resulta especialmente relevante para:
- Empresas medianas y grandes con operación formal en Colombia.
- Filiales de compañías extranjeras.
- Empresas con alto volumen de transacciones.
- Compañías con operaciones en varios municipios.
- Empresas responsables de IVA.
- Agentes de retención o autorretenedores.
- Empresas con pagos al exterior u operaciones con vinculados.
- Compañías con auditoría externa, revisoría fiscal o reportes a casa matriz.
- Organizaciones con obligaciones sectoriales o territoriales específicas.
Recomendaciones para la dirección empresarial
Para que el calendario tributario y contable aporte valor a la toma de decisiones, la empresa debería gestionarlo como una herramienta de control interno. Esto implica:
1. Integrar impuestos, contabilidad y tesorería en una misma agenda de seguimiento.
2. Revisar las obligaciones según NIT, periodicidad, municipio y actividad económica.
3. Mantener trazabilidad documental de cada declaración y pago.
4. Validar la consistencia entre cifras contables, fiscales y financieras.
5. Anticipar el impacto de impuestos en flujo de caja.
6. Preparar soportes para auditoría, revisoría fiscal y requerimientos.
7. Realizar cortes preventivos antes de octubre y diciembre.
8. Definir responsables internos y fechas de revisión antes de cada vencimiento.
Las empresas deben validar sus vencimientos nacionales en el Calendario Tributario de la DIAN, especialmente en obligaciones como renta, IVA, retención en la fuente y Régimen Simple. Para obligaciones territoriales, como ICA, ReteICA, predial o vehículos, es recomendable consultar el calendario de la autoridad local correspondiente; en el caso de Bogotá, la referencia oficial es la Secretaría Distrital de Hacienda.
El calendario tributario y contable del segundo semestre de 2026 debe ser entendido como una herramienta de gestión empresarial. Para los equipos directivos, su valor no está únicamente en cumplir fechas, sino en anticipar impactos, ordenar información, fortalecer controles y tomar decisiones con mayor confianza.
Una empresa que revisa oportunamente sus obligaciones tributarias, soportes contables, proyecciones fiscales y procesos de cierre cuenta con mejores condiciones para responder ante la DIAN, autoridades territoriales, auditorías, revisoría fiscal, socios, inversionistas y casa matriz.
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