EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA FIJA CRITERIOS RELATIVOS A LOS APORTES A PENSION Y SALUD DECLARADOS INEXEQUIBLES POR LA CORTE CONSTITUCIONAL PAGADOS DURANTE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2020
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (En adelante CTCP) a través de los conceptos 1-2021-001718 y 1-2021-001835, estableció lineamientos a tener en cuenta con ocasión de los pagos realizados al sistema general de pensiones en concordancia a lo previsto en el Decretos 558 de 2020 declarado inexequible por la Corte Constitucional.
A través del Decreto 558 de 20201 por el cual se implementaron medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para los períodos de abril y mayo, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones. La cotización será pagada: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador, los trabajadores independientes pagarán el 100%
Esta norma fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional a través de sentencia C-258 de 2020 ordenando al Gobierno nacional adoptar e implementar un mecanismo que, en un plazo razonable, permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en dicha norma.
Como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad, las entidades que hayan hecho uso del beneficio establecido en la norma retirada del ordenamiento jurídico, deberán:
- – Reconocer un pasivo relacionado con la obligación presente de pagar (transferir un recurso económico) el aporte de pensiones restante de los meses de abril y mayo del año 2020 (el 25% del trabajador y el 75% del empleador) debido que la Sentencia de la corte Constitucional C-258 de 2020, ordenó al Gobierno nacional implementar un mecanismo para que las empresas realicen los aportes faltantes;
- – Teniendo en cuenta que una parte de la cotización es asumida por el empleador y la otra por parte del trabajador (artículo 20 de la Ley 100 de 19934 ), la entidad reconocerá el derecho a descontar al trabajador el valor correspondiente de acuerdo con la legislación vigente como una cuenta por cobrar;
- – En aquellos casos que dicho derecho no pueda reconocerse, debido que el trabajador en la actualidad no labore para la entidad, entonces se considerará su baja en cuentas (siempre que se cumplan los requisitos) o se reconocerá una pérdida por deterioro de valor de la cuenta por cobrar, de acuerdo con las situaciones particulares de la entidad.