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NO ES NECESARIO QUE LA RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN ESTE VIGENTE EN UNA FACTURA PARA QUE UN GASTO O COSTO SEA DUDICBLE PARA EL ADQUIRENTE
En el presenta Flash Informativo, hacemos referencia al Oficio Nº 000479 del 16 de abril de 2018 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, respecto a los requisitos factura frente al obligado a facturar y los requisitos para efectos probatorios por parte del adquirente en particular, para la procedencia de la deducción de costos y gastos en renta.
En éste contexto, la DIAN manifestó lo siguiente, respecto a las resoluciones de facturación vencidas y la recepción de las facturas por parte del adquiriente en dichas condiciones:
“(…) Ahora bien, la factura es el documento que en relación con el vendedor o prestador de servicios permite establecer sus ingresos y, en relación con el adquirente, demostrar sus costos y gastos. No obstante, desde el punto de vista probatorio, el artículo 771-2 del E.T. se refiere a la “Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables”, e indica que:
“Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá las facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. /…/.“ (Subrayado fuera de texto)
En efecto, acorde con esta disposición, para la procedencia de costos y gastos no es exigible para el comprador que la factura contenga el número de la resolución de autorización de numeración, su fecha, rango y vigencia. Esto, se insiste, desde el punto de vista del adquirente. No obstante, ello no exime al obligado a facturar de cumplir en su expedición con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario así como con los requisitos que se derivan del sistema técnico de control adoptado mediante la Resolución 000055 de 2016, entre ellos, el de incluir en el respectivo documento los datos de la resolución de autorización de numeración, su fecha, el rango autorizado y su vigencia, so pena de incurrir en la sanción a que hemos hecho referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso mencionar que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece para los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios, la obligación de exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan (…).” (Subrayado fuera de texto)
En éste contexto, tenemos que para la DIAN, no es exigible para el comprador que la factura contenga el número de la resolución de autorización de numeración, su fecha, rango y vigencia, sin embargo, el obligado a facturar debe cumplir con la totalidad de requisitos del artículo 617 del ET, ya que, dado que la factura o documento equivalente constituye el soporte de costos y gastos, es importante que el adquirente se asegure para efectos probatorios con la DIAN, que las facturas que le sean emitidas comprendan el mínimo de requisitos que el artículo 771-2 del ET exige para este fin.
En este sentido, afirma la DIAN, que si el adquiriente observa que el proveedor incumple, en general, con alguno de los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario o los correspondientes a la autorización de numeración acorde con la Resolución 000055 de 2016, puede exigir al vendedor su cumplimiento, quedando a su criterio si adquiere productos y/o servicios de alguien que incumple las normas de facturación.
También aclaró la DIAN, que en caso de incumplimiento de dicha obligación, el adquiriente puede informar ese hecho a la Administración Tributaria, para que se realicen las verificaciones pertinentes y se proceda a sancionar, si fuera el caso. Sin duda, se trata de un tema relevante, donde el adquirente puede válidamente efectuar control ciudadano y colaborar con la administración, máxime que se puede estar frente a casos de evasión.
Finalmente, la DIAN manifestó que la vigencia de las resoluciones de facturación pueden consultarse, a través del servicio informático electrónico dispuesto por la DIAN, toda vez que el artículo 16 de la Resolución 000055 de 2016 establece:
“La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales –DIAN- pondrá a disposición en su página web, el servicio de consulta del estado de autorización de numeración de las facturas”, que actualmente se encuentra disponible.
La Entidad aclara que dicho servicio, se encuentra operando en la actualidad.[/vc_column_text][vc_separator height_2=»20″ height=»20″ show_border=»yes_border»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/1″][vc_column_text width=»1/1″ el_position=»first last»]
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La información contenida en el presente Flash es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.
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