LA DIAN MODIFICÓ LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA EXÓGENA  Y EL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA.

La DIAN a través de las resoluciones 37 del 5 de mayo y 38 del 7 de mayo de 2021, procedió a modificar los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones a cargo de los contribuyentes obligados a su cumplimiento.

Por su parte, el 7 de mayo de 2021 y atendiendo a las recientes alteraciones del orden público que atraviesa el país, la DIAN expidió la resolución 38, por medio de la cual se determinó que los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación para las personas naturales y las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, serán entre el 25 de mayo y el 16 de junio, de acuerdo con su NIT, debiendo cumplirse entonces las obligaciones de reporte, así:

 

Es así como para el caso de la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, la administración tributaria determinó que el primer reporte se hará los primero 10 días hábiles del mes de Octubre y desde el 1° de agosto estará disponible el sistema para realizar el proceso habilitación, el calendario de cumplimiento de esta obligación queda así

  • Calendario de implementación de acuerdo con el número de empleados

 

  • Calendario de instrumentación permanente.

Es de recordar que los plazos iniciales para la instrumentación previstos en la Resolución 13 era el primero de julio de 2021 y la plataforma de habilitación comenzaba el pasado 1 de mayo de 2021