Mediante el decreto 960 de 2020 la DIAN señala que la tasa de interés moratoria de que trata el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 solamente es aplicable a los contribuyentes a los que se refiere el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4° del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016.
Con base en lo anterior, las sociedades que no cumplan con las condiciones señaladas anteriormente no pueden acceder a la tasa de interés moratoria de que trata el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de que las sociedades
cuya actividad económica principal es inmobiliaria, puedan acceder a la tasa de interés moratorio de que trata el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos.
Adicionalmente, se señala que la tasa de interés moratorio de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 aplica para:
- las obligaciones tributarias que se paguen desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020
- las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.
Al mismo tiempo se establecen las facilidades de pago abreviadas en los siguientes términos:
“Artículo 2° del Decreto Legislativo 688 de 2020. Facilidades de pago abreviadas. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN), durante el periodo comprendido entre el primero (1°) de abril al primero (1°) de julio del año 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.”
Se resalta que esta disposición normativa condicionó la procedencia de las facilidades de pago abreviadas solamente a que las declaraciones tributarias sean presentadas entre el 1 de abril de 2020 y el 1 de julio del mismo año, y presenten mora en el pago.
Lo anterior independientemente de los demás requisitos consagrados en dicha disposición normativa.