Idea central: la presunción de costos es un mecanismo para determinar el ingreso base de cotización (IBC) de ciertos trabajadores independientes y rentistas de capital. No constituye una regla general para la depuración del impuesto sobre la renta.

1. Vigencia del Decreto 379 de 2026 y de la Resolución UGPP 532 de 2024

El Decreto 379 de 2026 fue expedido el 7 de abril de 2026 y entró en vigencia el 9 de abril de 2026 con su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha quedó modificado el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, que regula el procedimiento de liquidación de aportes de los trabajadores independientes por cuenta propia y de los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios personales.

Ahora bien, frente a la Resolución UGPP 532 de 2024, la Resolución 566 de 2025 dispuso que su aplicación operaría a partir del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto que modificara el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, dado que el Decreto 379 de 2026 fue publicado el 9 de abril de 2026, la aplicación de la Resolución 532 de 2024 inició el 9 de abril de 2026.

2. Alcance de la medida

La presunción de costos no crea una deducción tributaria autónoma ni modifica por sí sola la depuración del impuesto sobre la renta. Su finalidad concreta es servir como mecanismo para determinar la base sobre la cual se calculan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, el ingreso base de cotización. Por ello, el independiente puede optar entre descontar costos reales debidamente soportados, conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario y demás reglas aplicables, o aplicar el esquema de presunción de costos fijado por la UGPP. En ambos casos, el efecto de la norma se proyecta sobre la liquidación de aportes a seguridad social y no sobre otros efectos tributarios de manera automática.

3. Sujetos a quienes aplica el esquema

El esquema aplica, en primer lugar, a los trabajadores independientes por cuenta propia. En segundo lugar, cobija a los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios personales, siempre que esos contratos impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas. Dentro de este universo también adquieren relevancia los rentistas de capital para efectos de la determinación del IBC, dado que la Resolución 532 de 2024 incorporó una regla específica para esta clase de ingresos y señaló un porcentaje presunto propio. De manera expresa, el esquema prevé que los rentistas de capital, incluidos los ingresos por dividendos y participaciones, pueden aplicar una presunción de costos del 28,08% exclusivamente para establecer la base de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

4. Costos reales y costos presuntos

La regulación mantiene dos vías. La primera es la imputación de costos y gastos reales asociados a la actividad económica, siempre que exista relación de causalidad, necesidad, proporcionalidad y soporte documental suficiente. La segunda es la utilización del esquema de presunción de costos fijado por la UGPP, que funciona como una alternativa objetiva para establecer el IBC. Asimismo, si el obligado obtiene ingresos provenientes de varias actividades económicas, deberá aplicar el porcentaje de presunción correspondiente a cada una de ellas y no un único porcentaje sobre la totalidad del ingreso.

5. Tabla de presunción de costos por actividad económica

A continuación se replica la tabla general prevista en la Resolución UGPP 532 de 2024 para actividades económicas clasificadas conforme a la CIIU Rev. 4 adaptada para Colombia:

Sección CIIU Rev. 4 Actividad económica % costos
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 66,85%
B Explotación de minas y canteras 56,39%
C Industrias manufactureras 62,34%
D Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado 60,30%
E Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental 65,15%
F Construcción 62,89%
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas 66,97%
H Transporte y almacenamiento 63,79%
I Alojamiento y servicios de comida 61,67%
J Información y comunicaciones 61,17%
K Actividades financieras y de seguros 60,65%
L Actividades inmobiliarias 61,73%
M Actividades profesionales, científicas y técnicas 62,04%
N Actividades de servicios administrativos y de apoyo 59,10%
O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria 65,25%
P Educación 67,08%
Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 63,24%
R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación 56,92%
S Otras actividades de servicios 56,33%
T Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio 56,01%
U Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 64,26%
No clasificados en otra parte 62,53%
Presunción media 62,88%
Rentistas de capital incluidos dividendos y participaciones 28,08%

6. Regla especial para rentistas de capital

Uno de los puntos más relevantes del esquema vigente es que la presunción de costos del 28,08% para rentistas de capital comprende expresamente los dividendos y participaciones. Esta precisión es importante porque delimita de forma directa el tratamiento de estos ingresos para efectos del IBC y confirma que la discusión no se traslada automáticamente al ámbito del impuesto sobre la renta.

7. Comentario final

En síntesis, el Decreto 379 de 2026 entró en vigencia el 9 de abril de 2026 y la aplicación de la Resolución UGPP 532 de 2024 comenzó el 1 de mayo de 2026. A partir de ello, los independientes comprendidos en la norma y los rentistas de capital en los términos previstos por la resolución pueden determinar su ingreso base de cotización mediante costos reales soportados o a través del esquema de presunción de costos definido por la UGPP, siempre con efectos limitados a la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

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