1. Contexto general

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante auto del 2 de junio de 2026, resolvió los recursos de súplica relacionados con la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, norma que modificó tarifas, bases y reglas aplicables en materia de retención en la fuente y autorretención.

El Decreto 572 de 2025 había sido objeto de varias demandas de nulidad simple. En el trámite de esos procesos, mediante auto del 7 de mayo de 2026 se había decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del decreto, lo que implicó la aplicación temporal de las reglas anteriores contenidas en el Decreto 1625 de 2016.

2. Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que había recaído sobre los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 y, en su lugar, negó la medida cautelar.

En términos prácticos, esto significa que el Decreto 572 de 2025 recobra sus efectos jurídicos, sin perjuicio de que el proceso de nulidad continúe y de que la legalidad definitiva del decreto sea decidida posteriormente en sentencia.

3. Alcance de la decisión

La decisión del Consejo de Estado no declaró legal ni ilegal el Decreto 572 de 2025. Lo resuelto corresponde a una decisión cautelar, en la cual se concluyó que no se acreditaban los requisitos para mantener suspendidos provisionalmente sus efectos.

En consecuencia, los cuestionamientos de fondo sobre la suficiencia técnica, económica y jurídica de la motivación del decreto deberán ser analizados en la sentencia que ponga fin al proceso.

4. Efectos temporales

Un punto especialmente relevante es que el Consejo de Estado moduló los efectos de su decisión por razones operativas y de seguridad jurídica.

La providencia precisó que la revocatoria de la suspensión provisional producirá efectos operativos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto. Este término fue previsto para que los agentes de retención y autorretención puedan ajustar sus sistemas y procedimientos de cálculo, práctica, pago y declaración.

5. Nuestra posición

Desde Tower Consulting consideramos que, para efectos de cumplimiento tributario, los cambios derivados del Decreto 572 de 2025 aplican desde julio de 2026, sobre las retenciones y autorretenciones que se practiquen durante dicho mes.

En consecuencia, tales valores deberán ser incluidos en la declaración de retención en la fuente correspondiente al periodo julio de 2026, que se presenta en agosto de 2026, de acuerdo con los vencimientos aplicables.

6. Consideraciones operativas

Los contribuyentes obligados deben revisar la parametrización contable y tributaria relacionada con retenciones y autorretenciones, validar las tarifas y bases mínimas aplicables según la actividad económica correspondiente, y verificar los procesos de facturación, causación, pagos y abonos en cuenta.

También resulta conveniente documentar internamente la aplicación del Decreto 572 de 2025 desde julio de 2026, especialmente para soportar la posición adoptada frente a eventuales revisiones o requerimientos de la administración tributaria.

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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