FLASH INFORMATIVO No. 2 FEBRERO

¡SIN ERRORES! DESCUBRA LAS CLAVES DE LA DIAN PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES DE IVA.

La DIAN emitió el Oficio No. 1241 de 2024 el 16 de diciembre de 2024, en el cual responde varias inquietudes relacionadas con la proporcionalidad de los impuestos descontables y el procedimiento para la devolución del IVA. A continuación, presentamos los puntos más relevantes de esta doctrina:

1. ¿Cómo se calcula la proporcionalidad de los impuestos descontables?

La DIAN precisó que, la base para este cálculo deben ser los ingresos netos (art. 490 del E.T.), es decir, deben descontarse devoluciones, descuentos y anulaciones (art. 484 del E.T.) para reflejar la realidad económica de las operaciones.

2. ¿Qué documentos se requieren para la devolución del IVA?

Los documentos necesarios para el trámite de devolución de IVA, especialmente para el cálculo de proporcionalidad, serán los establecidos por la ley y el reglamento. Dentro de los cuales se encuentra el formato 1803, en el cual se debe reportar el cálculo de proporcionalidad. Además, la administración tributaria podrá solicitar documentos adicionales para verificar la realidad económica del solicitante.

3. ¿Quiénes deben presentar el formato 1825 del cálculo de proporcionalidad?

El formato es obligatorio para los responsables del IVA que, durante un periodo bimestral, realizan tanto operaciones gravadas como exentas con derecho a devolución.

4. ¿Qué ingresos deben reportarse en la casilla de devolución?

Deben incluirse todos los ingresos con derecho a devolución, entre los que se incluyen los gravados, y no solo aquellos relacionados con el artículo 481 del Estatuto Tributario.

5. ¿Cómo verifica la DIAN el cumplimiento del 100% de la operación exenta soportada en la factura electrónica?

La entidad solo toma en cuenta los ingresos provenientes de operaciones exentas para verificar si cumplen con el requisito de estar soportadas en factura electrónica.

6. ¿Es necesario certificar el cumplimiento del literal c) del artículo 855 del Estatuto Tributario para todos los períodos de un arrastre de saldos, o solo para el período de la solicitud?

No es obligatorio certificar este cumplimiento por cada período en que se generaron los saldos a favor, sino únicamente en el período de la solicitud de devolución. Lo anterior, siempre y cuando, la DIAN no solicite verificaciones adicionales respecto de los periodos anteriores en los que se generaron los saldos a favor arrastrados.

7. ¿Puede la DIAN inadmitir una solicitud porque el proveedor no ha declarado el IVA cuando no se ha vencido la obligación?

La DIAN no puede inadmitir una solicitud de devolución si el proveedor aún no ha presentado su declaración, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos formales y de fondo. Por su parte, el Consejo de Estado, en la sentencia 15511 del 3 de julio de 2008, señaló que, la revisión de la solicitud debe centrarse únicamente en los requisitos cumplidos por el solicitante.

8. ¿Cuál es el plazo para que la DIAN emita un auto inadmisorio?

El auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de 15 días hábiles (art. 858 del E.T.). Si la solicitud es inadmitida, el contribuyente puede presentar nuevamente la solicitud, cumpliendo con las exigencias que motivaron la inadmisión.

Adicionalmente, mediante Oficio 026232 de 1996 esta Subdirección señaló:

«(…) El artículo 143 de la Ley 223 de 1995, señala que cuando la solicitud de devolución o compensación no cumpla con los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días.

Ahora bien, el silencio administrativo positivo no se presenta en el caso en mención, por cuanto para que se configure requiere que la Ley así lo disponga determinando los efectos positivos.

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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