LA DIAN RATIFICA SU POSICIÓN RESPECTO A LOS REPORTES DE LOS CONCEPTO DE CESANTIAS, VACACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES EN LA NÓMINA ELECTRÓNICA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del concepto 905270 de 2022, ratificó su posición frente al documento soporte en la nómina electrónica, respecto de los conceptos de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, con ocasión de la siguiente consulta presentada a la Entidad:

¿Es correcto que aún en el anexo técnico de la Resolución 000013 cuando se refiere al reporte de las prestaciones sociales (en el campo de observaciones) siga mostrando que únicamente se debe reportar lo pagado o debería ser re expresado de acuerdo con las intervenciones aclaratorias emitidas por la oficina de gestión jurídica?”

 A partir de la consulta presentada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se ratificó en la posición dada en conceptos anteriores frente al reporte de concepto de cesantías, el cual deberá efectuarse ateniendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero).

 Lo anterior, teniendo en cuenta el marco legal y reglamentario vigente aplicable, una lectura sistemática de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 y la finalidad misma del documento soporte de pago de nómina electrónica”.

En el mismo sentido, y tratándose de las vacaciones y prestaciones sociales, la DIAN ratificó la posición ya emitida por ésta a través del Oficio No. 901476 de 2022, así:

(…) “tratándose del concepto de vacaciones o cualquier otro que haga parte de la retribución que efectúa el empleador al trabajador y que se desprenda de la relación laboral  o  legal  y  reglamentaria,   dichos  valores  deberán  incluirse  en  la generación del documento electrónico objeto de estudio respecto de cada trabajador de acuerdo con el momento del pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, y conforme con las calidades de cada sujeto obligado”.

(…)

Ahora, tratándose de los valores a incluir en los documentos soporte de pago de nómina electrónica por conceptos cuyo reconocimiento es anual o por un tiempo determinado laborado, tales como las prestaciones sociales, entre otros, toda vez que la finalidad del documento electrónico es constituir el soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de los pagos o abonos en cuenta que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador, los citados valores deberán incluirse por el total reconocido (por pago o abono en cuenta, lo que suceda primero), en el periodo gravable que se pretendan imputar”.