NOTAS CRÉDITO Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: DIAN ACLARA QUÉ ERRORES NO SON SANCIONABLES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 126 de 2025, donde clarifica varios aspectos clave sobre el uso de notas crédito y el régimen sancionatorio en el sistema de facturación electrónica. Aquí presentamos un resumen de los puntos más relevantes:
Corrección de datos errados en la factura electrónica
Cuando se detectan errores en los datos del adquirente (nombre, razón social, NIT, etc.), el facturador electrónico debe:
- Anular la factura errada mediante una nota crédito.
- Expedir una nueva factura con la información correcta.
La DIAN confirma que la nota crédito es el único mecanismo válido para anular facturas y no pueden reutilizarse facturas anuladas. (Artículo 36 de la Resolución 000165 de 2023).
¿Hay sanciones por errores en los datos del adquirente?
La DIAN enfatiza que el régimen sancionatorio en materia de facturación electrónica está delimitado por los artículos 616-1, 651, 652, 652-2 y 657 del Estatuto Tributario. Solo las conductas expresamente descritas en estas normas pueden ser objeto de sanción. Entre ellas se encuentran:
- No expedir factura de venta cuando es obligatorio.
- Expedir la factura sin cumplir los requisitos legales.
- No transmitir los documentos del sistema de facturación en debida forma.
- Expedir documentos que hacen parte del sistema sin los requisitos exigidos.
- No expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación.
En consecuencia, si bien es obligatorio corregir los errores en la identificación del adquirente mediante nota crédito y nueva factura, este tipo de inconsistencias no son consideradas una infracción sancionable en el marco normativo vigente.
CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE NOTAS CRÉDITO
La nota crédito debe cumplir con todos los requisitos electrónicos y ser validada por la DIAN. Además, debe ser entregada al adquirente a través del mismo medio empleado para la factura original, conforme a lo dispuesto en la Resolución 000165 de 2023.
Entrega de notas crédito cuando el adquirente no suministra información de contacto
El facturador electrónico debe enviar la nota crédito por el mismo medio utilizado para entregar la factura original. Si el adquirente no proporcionó información de contacto, se debe conservar la evidencia de los intentos de envío. (Artículos 35 y 36 de la Resolución 000165 de 2023).
Corrección de información exógena y posibles sanciones
Si se detectan errores en la información exógena reportada a la DIAN, el facturador electrónico debe corregirla. Si la corrección se realiza fuera del plazo, podría aplicarse la sanción del 0,7% sobre las sumas informadas erróneamente o del 0,5% por dato incorrecto, según el artículo 651 del Estatuto Tributario. Sin embargo, se pueden aplicar reducciones del 50% o 75% si el contribuyente cumple con el principio de favorabilidad del artículo 640 del E.T.
Conclusión
El Concepto 126 de la DIAN reitera que los errores en los datos del adquirente deben corregirse mediante notas crédito y que, en general, no conllevan sanciones por infracciones al régimen de facturación electrónica. No obstante, si la información exógena es reportada con errores, se deben realizar las correcciones dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones.
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