DIAN RECONSIDERA SU POSTURA FRENTE A CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA FIRMADOS ANTES DEL 22 DE FEBRERO DE 2025.
La DIAN emitió el concepto 0493 del 24 de marzo de 2025, reconsiderando su postura sobre la aplicación del Impuesto de Timbre Nacional en contratos de cuantía indeterminada. A continuación, los fundamentos y el cambio de su doctrina:
i. Evolución de la tarifa del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada
La tarifa del impuesto de timbre ha variado, afectando principalmente a los contratos de cuantía indeterminada. El Consejo de Estado ha emitido varias sentencias relevantes sobre este tema:
Con la Ley 488 de 1998, la tarifa subió del 1% al 1.5%. En la sentencia del 14 de julio de 2000 (Rad. CE-SEC4-EXP2000-N9822), el Consejo de Estado determinó que la tarifa aplicable sería la vigente al momento de la firma del contrato, no la que se estableciera después.
Con la Ley 1111 de 2006, la tarifa se redujo progresivamente, pasando de 1% en 2008 a 0% en 2010. En la sentencia del 3 de marzo de 2011 (Rad. 11001032700020080004200 – 17443), el Consejo de Estado precisó que la tarifa aplicable sería la vigente en el momento de cada pago o abono en cuenta, no la de la firma del contrato.
Así las cosas, la DIAN señaló que, el Consejo de Estado ha abordado la modificación de la tarifa del impuesto de timbre sobre contratos de cuantía indeterminada de manera diferente, dependiendo de si la tarifa aumenta o disminuye, manteniéndose inalterados los demás elementos del tributo. En ese sentido, concluyó que, la decisión del año 2000 se aplica cuando la tarifa sube, mientras que la decisión del año 2011 corresponde a los casos en los que la tarifa disminuye.
ii. Modificación temporal de la tarifa del impuesto de timbre por el Decreto 0175 de 2025
A través del Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional estableció una tarifa temporal del 1% hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, la tarifa regresará al 0%. Este cambio generó dos situaciones:
a. Para los contratos de cuantía indeterminada firmados antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa del impuesto será del 0%.
b. Para los contratos firmados durante la vigencia del Decreto 0175, la tarifa será del 1% hasta el 31 de diciembre de 2025, y 0% a partir del 1 de enero de 2026.
iii. Actualización de la TESIS JURÍDICA No. 3 en el Concepto 002687 – Interno 303 del 5 de marzo de 2025
De acuerdo con los argumentos expuestos, la DIAN reconsideró la TESIS JURÍDICA No. 3, de la siguiente manera:
a. Para los contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa del impuesto será 0%, según lo dispuesto por el Consejo de Estado en la sentencia del 14 de julio de 2000 (Rad. N° CE-SEC4-EXP2000-N9822).
b. A partir del 22 de febrero de 2025, la tarifa será:
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- 1% hasta el 31 de diciembre de 2025, en línea con el artículo 519 del Estatuto Tributario y el Decreto 0175 de 2025.
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- 0% a partir del 1 de enero de 2026, conforme a la sentencia del 3 de marzo de 2011 (Rad. N° 11001032700020080004200 – 17443).
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