1. Contexto general

El Decreto 0509 de 2026 reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Este decreto permite aplicar un tratamiento tributario condicionado, sustentado en criterios de economía circular. Para ello, el sujeto pasivo debe acreditar ante la autoridad ambiental el cumplimiento de los requisitos aplicables y obtener la Certificación de Economía Circular -CEC-, documento que determina la proporción de la base gravable sobre la cual no se causa el impuesto.

2. Alcance de la no causación

La no causación opera sobre los gramos de producto plástico de un solo uso que, estando inicialmente dentro del impuesto, cumplen los requisitos ambientales definidos para acceder al mecanismo.

El análisis no se centra en el bien que va dentro del envase, empaque o embalaje, sino en el material plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. Sobre esa cantidad de gramos gravados se aplica el factor de no causación, siempre que exista certificación válida y soporte documental suficiente.

3. Diferencia frente a la exclusión

La exclusión implica que determinados bienes, operaciones o supuestos quedan por fuera del impuesto por disposición legal. En esos casos, el contribuyente sostiene que la operación no está sometida al tributo desde el inicio.

La no causación, en cambio, parte de que el producto plástico sí está dentro del ámbito del impuesto, pero permite que una parte de la base gravable no cause el tributo si se acredita el cumplimiento de requisitos de economía circular. Por eso, no debe tratarse como una exclusión automática ni aplicarse sin certificación, trazabilidad y respaldo documental.

4. Requisito central: Certificación de Economía Circular -CEC-

Para aplicar la no causación, el sujeto pasivo debe contar con la Certificación de Economía Circular -CEC- expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, previa verificación de los criterios que reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La CEC debe obtenerse antes de presentar la declaración del impuesto. Si el contribuyente la solicita oportunamente, con el lleno de los requisitos, pero la certificación se expide después del vencimiento para declarar, podrá corregir la declaración para disminuir el valor a pagar, en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario.

5. Factor de no causación

La no causación se determina mediante un factor aplicable sobre la cantidad total de gramos gravados con el impuesto durante la respectiva vigencia.

Este factor debe estar entre cero y uno, y se calcula para cada año calendario, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Como regla general, los valores obtenidos en vigencias anteriores no son acumulables, salvo el régimen transitorio previsto para los años 2022 a 2025.

6. Criterios para establecer la no causación

El factor de no causación puede establecerse con base en uno o varios criterios ambientales, entre ellos el contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto, el aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, y la recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.

También pueden considerarse la participación en planes colectivos de gestión ambiental de residuos y el desarrollo de proyectos de investigación aplicada para innovación y ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos. Sin embargo, el decreto advierte que no se otorgará la CEC cuando el sujeto pasivo la solicite únicamente con fundamento en estos dos últimos criterios.

7. Contenido mínimo de la CEC

La Certificación de Economía Circular debe contener, como mínimo:

  • Fecha de expedición.
  • Numeración consecutiva asignada por la ANLA.
  • NIT y nombre o razón social del sujeto pasivo.
  • Porcentaje de cumplimiento del contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto, cuando aplique.
  • Evidencia del aprovechamiento de residuos de productos plásticos de un solo uso o de la recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.
  • Evidencia de participación y gestión dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos, cuando corresponda.
  • Evidencia de proyectos de investigación aplicada para innovación y ecodiseño, cuando aplique.
  • Cantidad de gramos de producto plástico gravados sobre los cuales se realizó el cálculo de no causación.
  • Cantidad de gramos sobre los cuales no se causa el impuesto.
  • Valor del factor de no causación.
  • Fecha de vigencia de la certificación.
  • Nombre y firma del funcionario responsable de expedirla.

8. Límite cuantitativo y trazabilidad

La cantidad de producto plástico sobre la cual se aplica la no causación no puede ser superior a la cantidad certificada en la CEC.

Esto exige correspondencia entre los gramos certificados, los registros contables, los soportes ambientales y la declaración tributaria. La no causación no opera de manera genérica sobre todos los productos plásticos, sino sobre cantidades específicas, expresadas en gramos y debidamente acreditadas.

9. Vigencia y efectos de la certificación

La CEC tendrá vigencia de un año contado a partir de su expedición. Por ello, los contribuyentes deben revisar oportunamente los tiempos de solicitud, expedición y presentación de la declaración.

En principio, la CEC determina la proporción de la base gravable objeto de no causación, sin dar lugar a devolución del impuesto. No obstante, si la certificación fue solicitada antes del vencimiento para declarar y expedida con posterioridad, la declaración podrá corregirse; si de la corrección resulta un pago en exceso, este podrá solicitarse en devolución conforme a las reglas tributarias aplicables.

10. Régimen transitorio para los años 2022 a 2025

El decreto permite solicitar el reconocimiento de la no causación por el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que la ANLA expida la respectiva CEC.

Si el contribuyente ya presentó declaraciones por esos años, podrá corregirlas para disminuir el valor a pagar. Si no corrige, o si el término para corregir ya venció, podrá imputar en la declaración del año 2026 o siguientes la cantidad de gramos no causados en periodos anteriores, siempre que estén soportados en la CEC y no superen los gramos de las operaciones del periodo declarado.

11. Conservación de soportes y control de la DIAN

El sujeto pasivo debe conservar la documentación que acredita la no causación durante el término de firmeza de la declaración del impuesto.

La DIAN podrá solicitar información relacionada con la no causación a los sujetos pasivos, responsables y adquirentes. Por tanto, la aplicación del mecanismo debe estar respaldada por un expediente verificable que incluya la CEC, los soportes ambientales, los registros contables y la trazabilidad de los gramos declarados.

El mensaje práctico para los contribuyentes es claro: la no causación del impuesto al plástico no es automática ni equivale a una exclusión. Su procedencia depende de contar con una CEC válida, aplicar correctamente el factor de no causación y demostrar que los gramos no gravados están debidamente certificados y soportados.

Fuente normativa: Decreto 0509 de 2026, por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.

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La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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