Mediante Decreto 533 de 2024, el Gobierno Nacional sustituyó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. En primer lugar, reglamentó el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, dirigido a los empleadores[1] que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores (adicionales a su planta laboral actual) durante un término no inferior a seis (06) meses.
Los empleadores que deseen ser beneficiarios del incentivo se podrán postular mensualmente para el reconocimiento de este, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
- No tener participación superior al 50% del capital de la Nación y/o sus entidades descentralizadas.
- No tener la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP.
- En el caso de los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Así mismo, deberán presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que tengan un producto de depósito una solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo. La misma debe ser acompañada de:
- Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los 6 meses previos a la postulación.
- Una certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora; y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que conste:
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- Que los empleados sobre los cuales se otorgue el Incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.
- En los casos a que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023.
- Que, al momento de la postulación, se han efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. La cuantía que recibirán los beneficiarios por cada trabajador vinculado será la siguiente:
En ese sentido, el incentivo podrá recibirse hasta por veinticuatro (24) veces por cada nuevo empleo creado, cumpliendo el beneficiario en cada ciclo de postulación, con el procedimiento descrito anteriormente en cada uno de los meses para los cuales se postula. El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN en algunos de los seis (6) meses de vinculación.
Para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023[3], comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de postulación. En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad.
Finalmente, se precisa que (i) los recursos recibidos con ocasión a este incentivo deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta; (ii) los traslados de los dineros que se realicen en el marco del Incentivo, en especial, entre cuentas del Tesoro Nacional -Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, y entre éstas y los beneficiarios estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros.
[1] Empleadores: personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral con el tipo de cotizantes 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular. Artículo 2.2.6.1.10.2. del Decreto 533 de 2024.
[2] El porcentaje adicional no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2. del decreto 533 de 2024.
[3] En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.