BOLETÍN PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO NO. 300 DE 2024
A continuación, resumiremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley de financiamiento radicado por el Ministerio de Hacienda el 10 de septiembre de 2024:
1) IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS.
2) INTERESES PRESUNTOS EN LOS PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS
3) IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES
4) RENTA EN COMPARACIÓN PATRIMONIAL
5) MODIFICACIÓN A LA REGLA GENERAL SOBRE DEDUCCIONES
6) MEDIOS DE PAGO EN ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES
10) IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
11) INDEMNIZACIONES POR DAÑOS INMATERIALES
12) RECOMPENSAS POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EVASIÓN, ABUSO PARA EFECTOS
13) RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR
16) RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
1) IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS.
a) Tarifas en el Impuesto sobre la renta
• La tarifa general para personas jurídicas del 35% se eliminaría, y tendría tres tarifas marginales, así:
De acuerdo con el texto propuesto, las tarifas TM1 y TM2 disminuirían de la siguiente manera:
Para la tarifa TM1: (i) Año gravable 2025: 34%; (ii) Año gravable 2026: 33%. (iii) Año gravable 2027: 32%, (iv) Año gravable 2028: 31%, y (v) Año gravable 2029: 30%.
Para la tarifa TM2: (i) Año gravable 2025: 34%, y (ii) Año gravable 2026 y en adelante: 33%.
Por otra parte, se establece que desde el año 2024 hasta al 2027, las entidades financieras liquidarían cinco puntos adicionales a la tarifa marginal del impuesto sobre la renta. A diferencia del sector eléctrico, quienes deberán liquidar 3 puntos adicionales a la tarifa marginal del impuesto sobre la renta y complementarios durante los períodos gravables 2024, 2025 y 2026.
Las empresas dedicadas a la industria extractiva mantendrían la tarifa nominal del 35%, y, de acuerdo con la justificación del proyecto, se propone igualar la tabla de sobretasa introducida en el Parágrafo 3 del Artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 con la del sector petrolero.
b) Tasa mínima de tributación
La Tasa de Tributación Depurada (TTD) será del 20% y corresponderá al resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD). A la fecha, la TTD es del 15%. En su cálculo se deberá considerar que, en la UD se tomará en cuenta la utilidad o pérdida contable o financiera antes de impuestos, y no incluye el Otro Resultado Integral (ORI).
Los contribuyentes que combinen los estados financieros deberán liquidar el Impuesto a Adicionar de Grupo cuando su Tasa de Tributación Depurada de Grupo es menor a 20%.
2) INTERESES PRESUNTOS EN LOS PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS
La presunción legal del rendimiento mínimo de los préstamos en dinero, que otorga las sociedades a sus socios o accionistas o accionistas y estos a la sociedad equivaldría al doble del DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Actualmente, ese rendimiento es de solo la DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción se incluye para los préstamos asociados a los establecimientos permanentes.
3) IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES
a) Deducciones
• El contribuyente podrá deducir hasta un máximo de 4 dependientes, sin embargo, ese dependiente solo puede ser relacionado por un único contribuyente.
• Las personas que declaren ingresos de la cédula general, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar una deducción en el impuesto sobre la renta del 5% por el año gravable 2025, de 3% para el 2026, y un 1% en adelante del valor de las adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable. Actualmente, esta deducción es de 1%.
b) Tarifa para personas naturales residentes:
• La tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales, establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario, se manejarán de la siguiente forma:
Retención en la fuente
• Desde el 1 de febrero de 2025, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales agentes de retención o personas jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales para valores superiores a 2.300 UVT en adelante será de un 41%. Actualmente esta tarifa es del 39%.
• La retención en la fuente cuando se tomen costos y gastos sería la contemplada en el artículo 392 del Estatuto Tributario, mientras que la establecida en el artículo 383 será para pagos o abonos por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, y cuando no se opte por tomar costos y gastos.
• Se eliminaría el procedimiento 2 de retención en la fuente, establecida en el artículo 386 del Estatuto Tributario.
• La DIAN realizaría la devolución automática y de oficio dentro de los 90 días cuando exista saldo a favor producto de las retenciones practicadas, cuando los ingresos del trabajador sean de un 80% provenientes de las rentas de trabajo.
• El procedimiento para la retención cuando el trabajador esté obligado a llevar contabilidad se aplicará en el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
4) RENTA EN COMPARACIÓN PATRIMONIAL
En la renta por comparación patrimonial, la Administración Tributaria podría determinarla por la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable determinado por la administración y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior, donde se demuestre el incremento no justificado.
5) MODIFICACIÓN A LA REGLA GENERAL SOBRE DEDUCCIONES
Se adicionaría al artículo 107 del Estatuto Tributario, lo siguiente:
• Se establecería como requisito para deducir los costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se haya declarado y pagado la retención en la fuente de los pagos o abonos en cuenta. No obstante, cuando se corrija o se presente de forma extemporánea la declaración se debe liquidar y pagar sanción.
• No podrán acceder al beneficio de auditoría, cuando no se cumpla con la declaración y pago de la declaración en la fuente.
6) MEDIOS DE PAGO EN ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS
DESCONTABLES
• Los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, podría ser a través de los ya establecidos, o por cualquier otro medio de pago electrónico y otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.
• El reconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable será el menor valor entre:
1. El veinte por ciento (20%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar veinte mil (20.000) UVT, y
2. El dieciocho por ciento (18%) de los costos y deducciones totales. Actualmente, el menor valor se calcula entre el 40% del valor pagado, y 35% de los costos y deducciones totales.
• Se exigiría la canalización a través de los medios financieros o pagos electrónicos, de los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales o de capital de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, que superen 50 UVT a un mismo beneficiario. De no cumplirse lo anterior, este valor no será reconocido como costo, deducción o impuesto descontable. Actualmente este límite es de 100 UVT.
7) IMPUESTO AL PATRIMONIO
De aprobarse la iniciativa, serían sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, las sociedades nacionales, y sus asimiladas, y los establecimientos permanentes de entidades, solo respecto del patrimonio compuesto por los activos fijos reales no productivos.
La norma aclara que lo anteriores son bienes tangibles o corporales que no generan renta permanente o que no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Por otro lado, el hecho generador del impuesto al patrimonio se configuraría para quienes posean un patrimonio a primero de enero de cada año de 40.000 UVT, siendo hoy de 72.000 UVT.
Así mismo, se precisa que, el hecho generador para las sociedades nacionales y sus asimiladas, y los establecimientos permanentes de entidades, será aquel derivado de la posesión del patrimonio líquido compuesto por los activos reales no productivos.
La base gravable del impuesto al patrimonio para estos sujetos sería el valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos, según las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario, mismas reglas señaladas para todos los sujetos pasivos descritos en la norma.
La tarifa del impuesto al patrimonio, para los sujetos pasivos diferentes las sociedades nacionales y sus asimiladas, y los establecimientos permanentes de entidades, se modificaría así:
Mientras que, para las sociedades nacionales y sus asimiladas, y los establecimientos permanentes de entidades, la tarifa sería de 1.5%.
8) GANANCIAS OCASIONALES
La tarifa para las ganancias ocasionales para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras que enajenen activos fijos mantenidos por más de dos años aumentará a un 20%, siendo la tarifa actual de un 15%.
Para las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país, y de los bienes a fines especiales, por donaciones o asignaciones modales, la tarifa aumentaría a un 20%, siendo la tarifa actual de 15%.
Las personas naturales sin residencia en el país, y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia la tarifa aumentaría a 20%, siendo la tarifa actual de 15%.
Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares tendrían una tarifa del 25%, siendo la tarifa actual de 20%.
9) IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
a) Hecho generador
• El hecho generador del impuesto sobre las ventas incluiría los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Adicionalmente, se señalaría como responsable del impuesto el operador del juego.
• Se aumentarían la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar:
(I) Juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas: 40 UVT, antes 20 UVT.
(II) Mesas de juegos: 580 UVT, antes 290 UVT.
(III) Máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar: 20 UVT, antes 10 UVT.
(IV) Juegos de bingo: 6 UVT, antes 3 UVT.
(V) Otros juegos, señalados en el numeral 5 del Artículo 34 de la Ley 643 de 2001: 20 UVT, antes 10 UVT.
• Se ampliaría el listado de los documentos equivalentes en esta clase de actividades, a aquellos que establezca la DIAN.
b) Exclusión en los servicios hoteleros en algunos municipios
• Se excluiría dentro de la lista de servicios y bienes excluidos, los servicios hoteleros prestados en los municipios con una población menor a 200.000 habitantes. La norma hace un listado taxativo de los CIIU que tendrían este tratamiento.
c) Exención en IVA en vehículos automotores
• En la exención en IVA a los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis automotor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor nuevo, de trasporte público de pasajeros, a partir del 1 de enero de 2026, solo sería aplicable para la adquisición de vehículos con los límites máximos permitidos para la emisión de contaminantes al aire, pero si existen vehículos eléctricos en el país este beneficio solo aplicaría para estos. La vigencia de la disposición aplicaría hasta el 2029.
• La exención en IVA para los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, a partir del 1 de enero de 2026, solo sería aplicable para la adquisición de vehículos con los límites máximos permitidos para la emisión de contaminantes
al aire, pero si existen vehículos eléctricos en el país este beneficio solo aplicaría para estos. La vigencia de la disposición aplicaría hasta el 2029.
d) Modificación a partidas arancelarias de algunos bienes gravados a la tarifa del 5%
Se modificarían la descripción de las siguientes partidas arancelarias, como bienes gravados en IVA a la tarifa del 5%:
• 87.02 Únicamente para vehículos eléctricos para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor. A la fecha incluye a los vehículos híbridos e híbridos enchufables.
• 87.03 Únicamente para vehículos eléctricos concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar («break» o station wagon) y los de carreras. A la fecha incluye a los vehículos híbridos e híbridos enchufables.
• 87.04 Únicamente para vehículos eléctricos para el transporte de mercancías. A la fecha incluye a los vehículos híbridos e híbridos enchufables.
• 87.05 Únicamente para vehículos eléctricos para usos especiales excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías. A la fecha incluye a los vehículos híbridos e híbridos enchufables.
10) IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
• El hecho generador del impuesto nacional al carbono también incluiría expresamente en lo referente al carbón. En ese sentido, se aplicará lo relativo al gas y los derivados del petróleo, sobre su causación, los sujetos pasivos y los responsables. Respecto de esto último, serán responsables los productores y los importadores cuando se realice el hecho generador, ya que se eliminó lo siguiente: “En el caso del carbón, los sujetos pasivos y responsables del impuesto son quienes lo adquieran o utilicen para consumo propio dentro del territorio nacional. Los responsables son quienes autoliquidarán el impuesto.”
• La tarifa del impuesto nacional al carbono no será de $20.500 por tonelada de carbono equivalente, se modificaría a 1,59 UVT. Además, los valores de la tarifa por unidad de combustible se incluirían en UVT:
• La tonelada de carbón equivalente se ajustaría a primero de enero con la variación de la UVT, mas 1 punto porcentual, hasta que sea equivalente a 3 UVT por tonelada de carbón equivalente. A la fecha, esta actualización es en febrero con la variación en el índice de Precios al Consumidor.
• Se eliminaría la disposición que establecía que, no se causa el impuesto al carbono, en el caso del carbón, por quien lo exporte.
• Se modificaría la gradualidad de la tarifa del impuesto:
1. Para los años 2023 y 2024: 0%. Sin modificaciones.
2. Para el año 2025: 75% del valor de la tarifa plena. A la fecha este porcentaje es de 25%.
3. Para el año 2026: tarifa plena. A la fecha corresponde a 50%.
• Se establecería una tarifa cero para el impuesto al carbono para la gasolina, ACPM y jet fuel en los municipios de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
• Se modificaría la destinación específica del impuesto nacional al carbono.
11) INDEMNIZACIONES POR DAÑOS INMATERIALES
Se adicionaría el artículo 45-1 al Estatuto Tributario, el cual establecería que, en indemnizaciones o compensaciones por daños inmateriales, cuando se concedan derechos litigiosos a la víctima o sus herederos se consideraría como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sin embargo, si se paga a un tercero diferente a la víctima o sus herederos este será un ingreso gravado, y el valor pagado por los derechos litigiosos o la sentencia será el costo asociado a dicho ingreso.
12) RECOMPENSAS POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EVASIÓN, ABUSO PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS Y CONTRABANDO.
La recompensa por el suministro de información sobre evasión abuso para efectos tributarios y contrabando, sería de un 20% del total del valor a pagar que se liquide en la declaración de renta., cuando haya sido pagada.
Sin embargo, se requerirá, además, haber generado un mayor saldo a pagar igual o superior a 5.000 UVT. Si este valor es determinado en una liquidación oficial, será reconocido el pago cuando se haya ejecutoriado el acto administrativo, y del mismo se realice el pago total.
Si la información suministrada permitiere establecer contrabando o contrabando de hidrocarburos, el ciudadano se beneficiará con un 10% de la mercancía establecida en la resolución de decomiso, cuando el valor sea igual o superior a 6.000 UVT.
No obstante, si se suministra información sobre hechos inexistentes, podrá ser multado el ciudadano por una suma equivalente a 1.000 UVT, según el procedimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Actualmente, las recompensas por el suministro de la información es de 50% de las costas de fiscalización, y cuando se permita establecer contrabando de mercancías la recompensa es de 3% del valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento y avalúo.
13) RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR
Se adicionaría el artículo 657-2 al Estatuto Tributario, con lo siguiente:
• Si los obligados a expedir factura y/o documento equivalente reconocen de forma voluntaria que han omitido cumplir esta obligación o que no cumplieron con los requisitos legales, podrán extinguir la falta, cuando se liquiden y paguen de forma voluntaria por cada operación incumplida las siguientes sanciones:
a) Una sanción de 10 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos indicados en este artículo, cuyo valor se a igual o inferior a 6 UVT;
b) Una sanción de 20 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, indicados en este artículo, cuyo valor sea superior a 6 UVT e igual o inferior a 12 UVT;
c) Una sanción de 30 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, indicados en este artículo, cuyo valor sea superior a 12 UVT.
• Si se tratan de infracciones continuas, la sanción no podrá superar el valor que resultare de multiplicar el 5% de las operaciones no facturadas o el 3% de las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos.
• La administración tributaria podrá solicitar al responsable de forma presencial o virtual liquidar la sanción, y le deberá otorgar un plazo de 5 días calendario para el reconocimiento voluntario del incumplimiento.
• El responsable no podrá optar por una facilidad de pago acuerdo de pago.
• Si se cumpliera con lo previsto en este artículo se extinguiría la responsabilidad penal por el no cobro y no recaudo del impuesto sobre las ventas IVA y del impuesto nacional al consumo, por las operaciones subsanadas; igualmente la DIAN, se abstendrá de iniciar el procedimiento para la imposición de clausura de establecimiento.
14) PROVEEDOR FICTICIO
Para el proceso de calificación de proveedor ficticio recaerá sobre los siguientes sujetos:
• Personas jurídicas.
• Socios o accionistas directos o indirectos.
• Beneficiarios finales, siempre que tengan control directo o indirecto del contribuyente contra el que se inicia el proceso de calificación.
• Sociedades controladas directa o indirectamente por dichos beneficiarios.
Si se es declarado proveedor ficticio, también tendrán esta connotación las personas jurídicas que constituya durante los 5 años siguientes, y aquellas sociedades en donde esté designado como administrador, o en las que adquiera control en ese lapso.
15) INCENTIVO A LAS INVERSIONES EN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE
FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA -FNCE.
• Los inversores que realicen proyectos certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME pueden emitir bonos de transición energética, los cuales permiten deducir el 50% de la inversión realizada. Estos bonos deben cumplir con las condiciones establecidas.
• Se modificaría el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, con el fin de establecer como exentos de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE y gestión eficiente de la energía, anteriormente el tratamiento era la exclusión de IVA.
16) RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
De acuerdo con la parte motiva de la iniciativa, se eliminaría el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE.
17) DEROGATORIAS
Artículos que se derogaría a partir del 1 de enero de 2025:
• Artículo 386 del E.T. Segunda opción frente a la retención.
• Parágrafo 1 del Artículo 387 del E.T. Procedimiento de retención número dos.
• Artículo 869-1 del E.T. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso.
• Artículo 69 de la Ley 2294 de 2023. Prórroga al beneficio de auditoría.
8 Artículo 1147 del Código Civil. Definición de asignación modal. “Si se asigna algo a alguna persona para que lo
tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas
cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la
adquisición de la cosa asignada.”