FLASH TRIBUTARIO No. 1 NOVIEMBRE

EL IVA PAGADO EN LAS MEJORAS DE UN BIEN INMUEBLE NO ES DESCONTABLE

 

El Consejo de Estado profirió sentencia[1] el 30 de agosto de 2024, en la que se pronunció sobre la posibilidad de descontar el IVA pagado por un contribuyente en la compra de bienes y servicios gravados, reconocidos como cargos diferidos en el año gravable 2015.

En los actos administrativos, la DIAN encontró que los conceptos por operaciones de organización, preoperativos y remodelaciones fueron contabilizados en las cuentas contables 1710. Adicionalmente, evidenció que el IVA pagado por estas operaciones fue registrado en la cuenta contable 2408, y solicitado como descontable en el año 2015, cuando debió ser tratado como un mayor valor del activo.

En primera instancia, el Tribunal anuló los actos administrativos, al considerar que el IVA pagado era descontable, según lo previsto en el artículo 488 del Estatuto Tributario, sin embargo, la DIAN apeló la decisión argumentando que las compras de bienes y servicios constituían activos fijos, y adicionó que para que fueran descontables debían destinarse a operaciones gravadas con IVA. Lo anterior con base en las facturas por los conceptos de diseños, suministro e instalación de aire acondicionado refrigerante hotel y oficinas, y por obras civiles para la construcción de un nuevo local.

Por su lado, el contribuyente explicó que los conceptos no eran activos fijos, dado que estaban asociados a la actividad de arrendamiento de oficinas, y que sus efectos económicos no estaban destinados a un activo fijo. Así mismo, estos constituían una compensación económica a favor del canon, y cumplían con los requisitos como descontable, estando vinculados con su operación ordinaria.

Ahora bien, para analizar el caso, la Sala referenció las pruebas del proceso:

  • Certificado de existencia y representación legal, en el que evidenció el objeto de servicios administrativos de oficina, actividades de servicio de apoyo a empresas, entre otras actividades de apoyo a oficina.
  • Contrato de arrendamiento de local comercial, en el que constató la compensación económica del contrato.
  • Contratos de prestación de servicio de oficina virtual y la factura expedida por el canon de febrero.
  • Facturas por concepto de oficina mánager y oficina junior.
  • Facturas por conceptos de diseños, suministro e instalación de sistema de aire acondicionado refrigerante hotel y oficinas.
  • Factura y certificación de contrato por diseños, suministro e instalación de sistema de aire acondicionado refrigerante hotel y oficinas.

Bajo este entendido, para la Alta Corporación las operaciones que se discuten tuvieron como objeto mejorar y adecuar el inmueble arrendado, y referenció el régimen de mejoras y el concepto de accesión[2] como un modo de adquirir el dominio.

Dicho esto, el Consejo explicó que las mejoras locativas procuran la conservación del inmueble, las mejoras útiles aumentan el valor económico del inmueble, y las voluntarias se consideran un lujo innecesario. Adicionalmente, indicó que el arrendador solo está obligado a reembolsar las mejoras locativas, salvo que otorgue su consentimiento expreso.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, las partes pactaron que las mejoras serían de propiedad del arrendador y su costo sería parte del canon. Mencionado el negocio contractual, la Sala precisó que para determinar la naturaleza de un activo fijo[3] es relevante su destinación, como lo es no estar destinado para la venta, al no hacer parte del giro ordinario de los negocios.

Así, serán activos fijos aquellos utilizados para el proceso de producción, comercialización de bienes o prestación en la actividad económica, entregarlos en arrendamiento o para la administración de la empresa. En esta medida, el Consejo de Estado señaló que las mejoras a un inmueble realizadas por el arrendatario para su uso son un derecho relacionado con el inmueble arrendado. Así mismo, indicó que el bien incorporal es susceptible de amortización, y está relacionado a su actividad productora de renta.

En ese orden de ideas, los conceptos pagados hacen parte de los activos fijos destinados a poner en funcionamiento la oficina, y no a ser enajenados o prestados dentro del giro ordinario de los negocios. En consecuencia, el IVA pagado no podía usarse como descontable, de acuerdo con el artículo 491 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, la Sala concluyó que, el hecho de ser el contribuyente un arrendador, no era un aspecto relevante, ya que las mejoras se adhirieron al inmueble, y fueron compensadas en el canon de arrendamiento. Por lo tanto, prosperó el cargo de apelación.

[1] Sentencia, Consejo de Estado, radicación 08001-23-33-000-2021-00079-01 (26863) del 30 de agosto de 2024. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

[2] Ver artículos 713 y 739 del Código Civil y sentencia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 4 de junio de 2019, SC1905-2019, Radicación 11001310304120110027101, M.P. Margarita Cabello Blanco.

[3] Ver artículo 491 del Estatuto Tributario.

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