FLASH TRIBUTARIO No. 3 FEBRERO

ACTA DE APROBACIÓN DEL SERVICIO PRUEBA CLAVE PARA DEFINIR LA CAUSACIÓN DEL IVA EN LITIGIO CON LA DIAN.

Mediante la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicación 25000-23-37-000-2018-00333-02 (28645), 6 de febrero de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó la declaración del IVA del sexto bimestre de 2012 presentada por la Unión Temporal Tayrona Shore Base, adicionando ingresos con base en los certificados de retención en la fuente emitidos por su contratante, Equion Energía Limited.

La DIAN argumentó que el IVA debía declararse en el periodo en que se recibió el pago, bajo la premisa de que este constituía el hecho generador del impuesto.

El contribuyente defendió que la causación del IVA ocurrió en el periodo anterior, cuando finalizó la prestación de los servicios, lo que se acreditó mediante actas de bienes y/o servicios a facturar que estaban sujetas a la aprobación de Equion.

 

¿Cómo probó la Unión Temporal la prestación de los servicios?

Para demostrar que la prestación de servicios había finalizado antes del pago y que el IVA ya se había causado, el demandante presentó las siguientes evidencias:

  • Actas de bienes y/o servicios a facturar: Documentos emitidos mensualmente por la Unión Temporal y sujetos a la aprobación por parte de Equion, certificando la terminación de los servicios prestados.
  • Facturas proforma: Elaboradas con base en las actas aprobadas antes de la emisión de la factura comercial definitiva.
  • Contrato con Equion: En él se establecía que la prestación de los servicios debía ser verificada y aprobada mediante las actas de bienes y/o servicios antes de la facturación y el pago.
  • Declaraciones de IVA de bimestres anteriores: Demostraron que los ingresos habían sido correctamente declarados en el periodo en que se causó el impuesto y no en el periodo del pago.

 

 Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado revocó la decisión de la DIAN y declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión, confirmando que el IVA en la prestación de servicios se causa en la fecha en que los servicios son terminados, no cuando se recibe el pago, si este ocurre después.

Fundamento legal: Artículo 429 del Estatuto Tributario, que establece que la causación del IVA en la prestación de servicios se da en la fecha de emisión de la factura, terminación del servicio o pago, lo que ocurra primero.

Conclusión del fallo: En este caso, el primer evento fue la terminación del servicio, acreditada con las actas de bienes y/o servicios a facturar, por lo que la DIAN erró al modificar la declaración con base en los pagos recibidos posteriormente.

 

CUALQUIER INQUIETUD GUSTOSOS LA ATENDEREMOS.

La información contenida en el presente boletín es de carácter estrictamente informativo. Por lo tanto, para la toma de decisiones particulares sobre los temas que se comentan, se deberá contar con el auxilio del asesor experto en el tema pertinente.

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